Descripción:
Se encuentra en vigencia el Acuerdo Ministerial No. 327 del 22 de agosto del 2007, en su primera parte detalla la normativa legal que lo fundamenta y en su segunda parte, se señala el Nuevo Reglamento
Especial Sustitutivo de Educación a Distancia.
Requisitos:
Art. 6 del Acuerdo Ministerial No. 327, para la Creación de Establecimientos de la Modalidad de Educación a Distancia.
a. Solicitud dirigida al Ministro de Educación, en la que se indique el tipo de establecimiento educativo que desee crear, especificando el nivel, ciclo, curso y especialización;
b. Proyecto Teleducativo Institucional, PTI;
c. Estudio socio-económico de la población del entorno institucional;
d. Estatuto debidamente aprobado por la autoridad competente cuando se trate de organizaciones con personería jurídica;
e. Nómina del futuro personal directivo, docente, administrativo y de servicio, (Cuadros H1 y H2 );
f. Presupuesto con los justificativos que garanticen la viabilidad del proyecto PTI.;
g. Títulos de propiedad, contratos de arrendamiento o comodato, donde funcionará el establecimiento educativo;
h. Contratos de trabajo del personal docente y administrativo, legalizados en el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos;
i. Inventario y título de propiedad notariado de los bienes muebles, recursos didácticos y tecnológicos del establecimiento educativo, de conformidad a la especialización;
j. Certificado de que los propietarios y directivos no han sido sancionados por el Ministerio; y,
k. Informe técnico sobre el cumplimiento de los requisitos otorgados por las divisiones provinciales de Educación Popular Permanente y Planeamiento o Dirección Provincial de Educación Intercultural Bilingüe, según el ámbito de competencia.
Art. 10 de los requisitos para Unidad Educativa. (acreditar 15 años de vida).
a. Solicitud dirigida al Ministro de Educación, adjuntando los acuerdos anteriores de las especializaciones autorizadas;
b. Proyecto Teleducativo Institucional PTI.;
c. Estudio socio-económico de la población del entorno institucional;
d. Estatuto debidamente aprobado por la autoridad competente cuando se trate de organizaciones con personería jurídica;
e. Nómina del personal docente, administrativo y de servicio,(Cuadros H1 y H2);
f. Presupuesto con los justificativos que garanticen la viabilidad del proyecto PTI.;
g. Títulos de propiedad, contratos de arrendamiento o comodato, donde funcionará el establecimiento educativo;
h. Contratos de trabajo del personal docente y administrativo, debidamente legalizados por el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y planilla de aportes al IESS que certifique la afiliación de dicho personal;
i. Informe de medición de logros alcanzados en los aspectos técnico, administrativo, pedagógico, académico, impacto social, estadística y recursos utilizados en los años de funcionamiento, presentado por las divisiones provinciales de Educación Popular Permanente y Planeamiento en formatos elaborados por la Dirección Nacional de Educación Popular Permanente o Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingue, según
su competencia;
j. Certificado del tiempo de vida institucional, otorgado por la división provincial de Educación Popular Permanente, según su jurisdicción;
k. Inventario y títulos de propiedad de los bienes muebles notariados, recursos didácticos y tecnológicos del establecimiento educativo, de conformidad a la especialización;
l. Copia certificada de la Declaración del Impuesto a la Renta del último año.
Procedimiento:
La documentación con todos los requisitos, deberá ser presentada por triplicado en las divisiones provinciales de Educación Popular Permanente, a fin de que el Supervisor de la UTE respectiva y validado por el Sr. Director Provincial de Educación, emita un informe técnico sobre la procedencia o no de la petición formulada.
Costo:
Creación del Ciclo básico ………….. 100 dólares.
Creación por cada curso …………. 30 dólares.
Creación por especialización ………. 100 dólares.
Título de Práctico/Bachiller ………… 4 dólares.
Tiempo Estimado de Entrega:
El Art. 282 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación, establece:”La iniciación de las actividades de la educación compensatoria estará determinada por las necesidades y características de la comunidad y los participantes, de conformidad con la planificación correspondiente”
Teléfonos generales:
396-1400/1500
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DONDE PUEDO ENCONTRAR UNA LISTA DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS PARA VALIDAR EL BACHILLERATO EN QUITO .
ESTUDIOS LOS SABADOS Y/O DOMINGO
por favor de urgencia quiero saber si esta legalizado a funcionar en la ciudad de machala el colegio particular a distancia segundo torres. mi hijo esta estudiando este año para terminar el bachillerato. gracias