Error en la Reforma ART. 91

Descripción:
Reforma Administrativa: Facultad que tiene la Administración Pública de resolver asuntos inherentes a sus funciones con
respecto a los administrados y sus necesidades, mediante una resolución que contiene su opinión en aplicación de normas
legales.
Requisitos:
Solicitud del interesado dirigida al Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación; o, al Jefe de Registro Civil,
Identificación y Cedulación o sus delegados. La solicitud deberá estar firmada por: el titular, o sus parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad, o su cónyuge, en caso de menor de edad a través del representante legal con Poder legalmente
otorgado. Documento de Identificación y papeleta de votación del peticionario, según sea el caso. Copia integra del Acta
subinscrita objeto de la rectificación. Documento certificado que sirvió de base para la subinscripción o un antecedente.
Procedimiento:
• Recepción y revisión de requisitos.
• Pago de especies valoradas.
• Elaboración de resolución.
• Legalización y entrega de resolución.
• Subinscripción.
Costo:
$ 2,00 (Dos dólares)

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