Descripción:
De conformidad al Código del Trabajo, las fábricas y todos los establecimientos de trabajo colectivo elevarán a la Dirección Regional del Trabajo en sus respectivas jurisdicciones, copia legalizada del horario y del reglamento interno para su aprobación. Sin tal aprobación, los reglamentos no surtirán efecto en todo lo que perjudique a los trabajadores, especialmente en lo que se refiere a sanciones.
Base Legal Art. 64 Código de Trabajo.
Requisitos:
Reglamento Interno de Trabajo
1. Petición dirigida al Director Regional de Trabajo, de la jurisdicción que corresponda, debidamente firmados por el Representante Legal del centro de trabajo, como por el Abogado;
2. Tres ejemplares del Reglamento Interno de Trabajo, debidamente firmados por el Representante Legal;
3. Copias del documento que acredite la personería jurídica;
4. Copia del nombramiento del Representante Legal; o, de la cédula de ciudadanía para el caso de personas naturales;
5. Copia del certificado del RUC; y,
6. Copias de la cédula y papeleta de votación del Representante Legal.
7. Comprobante de pago del valor de la tasa ($30,00).
Horario de Trabajo
1. Petición dirigida al Director Regional de Trabajo de Quito, de la jurisdicción que corresponda, suscrita
tanto por el Representante Legal del centro de trabajo, como por el Abogado;
2. Convenio suscrito entre el empleador y sus trabajadores en el que constará el horario a aplicarse y la obligación del empleador de pagar los recargos legales correspondientes;
3. Copia del nombramiento del Representante Legal; o de la cédula de ciudadanía para el caso de personas naturales;
4. Planillas de aportes al IESS;
5. Copias de la cédula y papeleta de votación vigente del Representante Legal.
Comprobante de pago del valor de la tasa ($30,00).
Procedimiento:
1. Ingresa la documentación a la Director Regional de Trabajo de Quito, Cuenca, Ambato y Guayaquil, procede a la revisión de la documentación el funcionario público.
Una vez cumplido todos los requisitos se procede a elaborar el acuerdo para la firma del Sr. Ministro, en el tiempo que lo aprueba un reglamento Interno de 30 días, en caso de no cumplir con los requisitos se procede a la devolución de la documentación
Costo:
Comprobante de Pago ($30,00) (Pagaduría Piso 10) del Ministerio de Trabajo y Empleo.
Tiempo Estimado de Entrega:
Reglamento Interno de Trabajo
El tiempo aproximado para la obtención del Acuerdo Ministerial, a través del cual se aprueba un reglamento interno de trabajo, es de 30 días
Horario de Trabajo
El tiempo aproximado para la obtención del Acuerdo Ministerial, a través del cual se aprueba un horario de trabajo, es de 15 días
Aprobación de un reglamento interno de trabajo
27 julio 2009 por 6 comentarios
Sr. Zambrano, no es obligatorio para una persona natural que tenga un pequeño negocio con menos de 10 trabajadores tener el reglamento, lo que pasa que es tan importante porque con el reglamento Ud. puede hacer cumplir a los trabajadores como jornadas, horarios, etc. sancionar cuando no cumplan con lo estipulado en el reglamento, y en ocaciones solicitar la salida con visto bueno por incumplimiento del mismo.
Según una abogada esto ya no hay que hacerlo, sin embargo me queda la duda cuando cambiò y en que ley o decreto se hizo dicha modificación. Me gustaria que me aclararan esto
BUENAS TARDES ME PODRIAN INFORMAR CUAL ES EL MINIMO DE EMPLEADOS CONTRATADOS POR LAS PYMES PARA VERSE OBLIGADO A ELABORAR UN REGLAMENTO INTERNO
Muchas gracias por proporcionarnos informacion muy valiosa; y deseo me hagan llegar cuales son los requisitos y ante quien se gestiona la personeria juridica de una fundacion.
buenos dias mi consulta es…. para una persona natural es obligacion tener un reglamento interno?
Buenos días yo creo que para una persona natural no deberia ser obligatorio ya que tenemos negocios pequeños, pero lastimosanmente las leyes en este País siempre caen en los mas debiles y pequeños.